Si necesita conocer el Calendario tributario de 2015, aquí puede consultarlo. Además consulte el Decreto 2623 que lo reglamentó y consulte también el Decreto 2621 de 2014, que efectuó cambios en el RUT.
Mediante el Decreto 2623 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó y estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos y obligaciones tributarias para el año 2015, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que es la entidad encargada de administrar los impuestos.
El Decreto 2623, establece los plazos y normatividad para los siguientes impuestos:
- Sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y naturales
- De ingresos y patrimonio
- Sobre las ventas
- Gasolina y ACPM
- Al consumo
- Impuesto sobre renta para la equidad,CREE
- Gravamen a los movimientos financieros, 4 x 1.000
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Algunos aspectos de este Decreto
Entre los diferentes aspectos definidos se destacan los valores tope del patrimonio bruto ,los ingresos, las compras con tarjetas, los consumos en general y el valor acumulado de las consignaciones bancarias. De igual forma los parámetros por los cuales las personas naturales están obligadas a presentar y declarar el impuesto de renta. Aquí están incluidos todos los trabajadores independientes o por cuenta propia, los empleados y las demás personas naturales.
Vencimientos para personas naturales declarar y pagar renta
Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar renta son desde el 11 de agosto hasta el 21 de octubre de 2015, de acuerdo a los dos (02) últimos dígitos del NIT.
Los grandes contribuyentes tienen plazo para pagar la primera cuota de tres, entre el 10 y 23 de febrero de 2015, la segunda cuota la deben cancelar entre el 14 y el 27
de abril de 2015 y la tercera cuota la deben cancelar entre el 10 y 24 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Vencimientos para las personas jurídicas
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir cancelar la primera cuota entre el 14 y 27 de abril y el resto deberán cancelarlo entre el 10 y 24 de junio del próximo año, de acuerdo al último dígito del NIT.
Lo invitamos a conocer el Decreto 2623 completo y consultar el Calendario tributario 2015, en el sitio web oficial de la DIAN aquí.